LEGITIMACIÓN HERENCIA YACENTE PARA INTERVENIR EN JUICIO
La herencia yacente es aquella que no ha sido aún aceptada por los herederos.
En numerosas ocasiones nos encontramos ante situaciones en la que los bienes de la herencia, aún sin aceptar, se ven envuelto en un litigio, planteándose la problemática de quién está legitimado para actuar en juicio en defensa de la misma.
En cuanto a la legitimación tanto activa pasiva (demandar o ser demandado), el artículo 7.5 de la Lec se la reconoce a quienes administren, según la Ley, las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular -como lo es la herencia yacente-. En este caso, en defecto de albacea o administración judicial, corresponde a los herederos de acuerdo con los artículos 911 del Cc y 789 y 792.2 de la Lec.
Que una herencia no esté aceptada no impide que pueda demandar (o ser demandada).
Con esta peculiaridad hemos conseguido que el un Juzgado de Mérida nos de la razón en un procedimiento en el que una herencia yacente (representada por uno de los llamados a heredar) demandaba a otra herencia yacente, de la que solo se conocía al titular fallecido del inmueble y a unos de los llamados a heredar, resultando el resto de herederos desconocidos.
La sentencia condena así a la herencia yacente demandada a reparar los daños causados por un inmueble de esa herencia a otro inmueble de la que representábamos.
Además del resultado obtenido, lo interesante del presente caso es la cuestión de la legitimación entre herencias yacentes, y sobre todo que uno de los herederos llamados a heredar puede actuar en beneficio, conservación y custodia de la herencia yacente de sus padres, permitiendo la Ley demandar a otra herencia yacente y a sus llamados a heredar conocidos o desconocidos.
Esto nos permite defender los intereses de los patrimonios hereditarios aún no aceptados por cualquier motivo, sin que se retrasen indebidamente en el tiempo, causando mayores perjuicios para los futuros propietarios.
Por ello en HQS Consultores, con un equipo capacitado en todas estas cuestiones judiciales, te acompañamos y asesoramos en el proceso.
José Tomás Michoa García
Abogado – HQS Consultores