¿QUÉ DEBE HACER EL TRABAJADOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO DE SU INDEMNIZACIÓN CUANDO HA SIDO INCLUIDO EN UN ERE?

La mayor parte del sector económico empresarial español está en crisis. Resulta indiscutible que esta situación está llevando a los empresarios a tomar medidas más allá de los bien conocidos como ERTES. Muchas empresas en este momento ya se plantean pasar a una maniobra más agresiva de reducción de personal. De hecho la presentación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) pueden ser ya el siguiente y habitual paso empresarial que comenzaremos a escuchar en los medios de comunicación con naturalidad.

Ya lo vimos en el pasado, entre los cientos de trabajadores que quedan afectados por esos ERE siempre asalta una evidente preocupación: qué hacer si posteriormente no percibe la indemnización recogida en el acuerdo del ERE o si concurre algún desacuerdo con relación a la cantidad que finalmente recibe. En resumen, ¿qué opciones tiene ante esta situación?, siendo un despido colectivo ¿Tiene derecho a acudir individualmente a los Juzgados para defender sus intereses y reclamar su indemnización correcta o, por el contrario, está obligado a esperar alguna reacción colectiva por parte de representación de los trabajadores?

Pues bien, efectivamente el trabajador individualmente tendrá posibilidad de reclamar su derecho indemnizatorio ante el Juzgado, de acuerdo al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, en la letra g), apartado 2, por cuanto la percepción del salario es un derecho derivado de su contrato y, en este caso, así también recibir su correcta indemnización como consecuencia de ese acuerdo extintivo de la relación laboral.

Para el ejercicio de esa acción, dispondrá de un año desde la firmeza del acuerdo aprobado en el ERE o, en su caso, desde la firmeza de la sentencia que resultará de la impugnación del acuerdo por parte de la autoridad laboral o los representantes de los trabajadores.

Finalmente, los trabajadores incluidos en ERE tendrán derecho -como mínimo- a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades. Efectivamente, incluso podría reconocérseles una cantidad superior para el caso de que se haya pactado así en el acuerdo del ERE, sin embargo, si finalmente se produce el impago y la empresa es declarada insolvente, el acuerdo alcanzado en el ERE podrá reclamarse frente al Fondo de Garantía Salarial por cuanto tiene fuerza ejecutiva, si bien la indemnización que se perciba no podrá superar los módulos y límites establecidos legalmente.

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Luis Vilela López – HQS Consultores.

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