VENTA POR INTERNET DE MASCOTA EN MAL ESTADO DE SALUD, QUE TERMINA FALLECIENDO

pomeraniaConsumidores. Mascota. Nulidad de contrato. Compraventa.

No todo son grandes casos; algunos de hecho valen más por lo personal que por lo jurídico.

Es el caso de nuestro cliente, MZB, quien compró por internet la que esperaba fuera su mascota por muchos años, una cachorro de pomerania. El pobre animal llegó en mal estado de salud, lo internó en una clíninica veterninaria, pero a pesar de los esfuerzos terminó falleciendo debido a una enfermedad infecciosa que padecía.

Acudió a nosotros con un caso de aproximadamente 400 euros, con domicilio en Badajoz y la vendedora, que se desentendió del asunto, en Tarragona.

Efectivamente, no parecía un gran caso. Ni siquiera un caso rentable dada la complejidad del asunto: demandado en Tarragona, venta por internet, necesidad de informes periciales que acreditaran la infección… ¿Cuánto íbamos a cobrar por un caso de 400 euros?

Creemos en la diferencia como valor, y enseguida nos percatamos de que este caso no tenía trascendencia económica, sino emocional: nuestro cliente ha perdido su mascota tras intentar salvarla a toda costa, y nadie se hace responsable de ello. Saber ponerse en la piel del cliente es esencial, así que adelante, aceptamos el caso.

Convertimos un caso «muy poco rentable» en  solamente «poco rentable», económicamente hablando, porque el aprendizaje de cada caso tiene su propio valor. Hay que estudiar las cosas y usar las herramientas de nuestra Ley procesal, que no solo es rito, sino también estrategia.

Conseguimos que se declarara competente el juzgado de primera instancia de Badajoz, y utilizamos un procedimiento no muy usado, o al menos bien usado: el verbal por cuantía sin abogado ni procurador, con renuncia al acto de la vista: mínima intervención, mínimo coste, y máxima eficacia. Si la parte demandada quería que se celebrase la vista, tendría que venir de Tarragona o designar abogado aquí, al que no conocería, y que le saldría más caro que 400 euros.

La única pega, por poner alguna, es que el cliente recibiría las notificaciones por correo ordinario en su casa, o tendría que ir al juzgado a recoger alguna.

Pues bien, he aquí el resultado:

  • Nulidad de la compraventa.
  • Indemnización de daños y perjuicios por gastos de transporte del animal más gastos de asistencia veterinaria.
  • Condena al pago de intereses desde que se puso la demanda.
  • Condena en costas a la parte vendedora.

Sabemos que no sustituye a la mascota, pero al menos el cliente puede contar con la sensación de haber hecho justicia y no haberse resignado.

Desde HQS Consultores, como siempre, gracias por confiar en nosotros.

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