UN JUEZ CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL RETRASO EN LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Conseguimos una sentencia pionera que responsabiliza a la administración de los perjuicios causados por el retraso excesivo en la tramitación de un expediente de licitación.
El expediente, iniciado en 201X, no se adjudicó hasta más de un año más tarde, debido a varios retrasos surgidos en la tramitación del mismo tanto por el órgano gestor como por el [Tribunal de Recursos Contractuales] competente.
Ello ha provocado un desplazamiento temporal del contrato en más de un año, por lo que la entrada en vigor de los nuevos convenios colectivos han afectado al contratista durante más tiempo del previsto inicialmente.
Como defendíamos en nuestra demanda,
No se solicita una revisión del precio del contrato por el incremento de los costes salariales, sino la compensación por los perjuicios que el desplazamiento temporal del contrato ha provocado al contratista, que trae causa de la tramitación tardía que ha sufrido su licitación y
adjudicación.
Reconociendo la sentencia que
No nos encontramos como se viene a apuntar en la argumentación de la Administración demandada, ante una variación de costes salariales devenido durante el período de ejecución del contrato que el contratista debe por diligencia prever, y en consecuencia anudar al principio de riesgo y ventura, sino ante unos gastos no previsibles y debidos precisamente a la extensión de la duración del contrato por encima de lo inicialmente previsto, precisamente por las dilaciones y retrasos ya expuestos anteriormente
Y en cuanto a la alegación de la Administración de que el retraso es imputable al [Tribunal de Recursos Contractuales], resuelve:
Determinada pues por no controvertida y por constancia en el expediente, la dilación del proceso se estima que dicha dilación no sólo se debió a la resolución tardía principalmente del primer recurso especial en materia de contratos […], sino al propio desarrollo y actuaciones del [Órgano de Contratación] según antes se expuso.
En cualquier caso, si bien [el Tribunal de Recursos Contractuales] sería un órgano independiente del [Órgano de Contratación], ambos están insertos en la [Administración Autonómica], considerando que no procede remitir a la parte actora perjudicada por dicha dilación a un nuevo peregrinar por otros organismos creados en uso de la facultad autoorganizativa de la propia Administración, quien a través de los oportunos ajustes presupuestarios se estima puede solventar la cuestión.
Se trata de un criterio tan novedoso como acertado, y sensible al concepto de Administración Única y a la posición que los administrados tienen frente a ella, superando las barreras burocráticas y formales que obligarían, para un mismo expediente, a iniciar varios procedimientos de responsabilidad patrimonial por intervenir varios órganos en su tramitación.
Aplaudimos esta valiente resolución, de la que ojalá muchos otros juzgados y tribunales se hagan eco en el futuro.