CONSUMO NO PUEDE SANCIONAR LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS EMPRESAS
Tribunal Constitucional. Consumidores. Derecho Sancionador.
Aviso a navegantes, el TC declaró en Sentencia 10/2015, de 2 de febrero, la inconstitucionalidad del apartado 1º del art. 50 de la LGDCU de 2007, que decía:
1. Las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Lo que a efectos prácticos implica que las administraciones autonómicas, competentes en la materia, se han quedado sin cobertura legal para imponer sanciones en materia de consumo, al no poder graduarlas.
¿Y esto por qué? Pues porque como se deduce del apartado anulado, se difería a un momento posterior al de la comisión de la infracción su graduación por parte de la administración, lo que no cumple el principio de legalidad sancionadora ni con ello el de seguridad jurídica.
¿Solución? Para las administraciones de momento pocas, salvo que autonómicamente se haya puesto remedio, no nos consta que se haya hecho a nivel nacional, con lo que hoy por hoy existen comunidades (la mayoría de hecho) en las que la autoridad de consumo, literalmente, no puede imponer sanciones. En el caso de Extremadura, región donde nos radicamos, parece que la tramitación de la Ley de Presupuestos y posterior de Medidas pondrán remedio a esta situación.
Las empresas temporalmente cuentan con barra libre de infracciones sin sanción… pero ojo, no todas, pues sigue vigente el apartado 2 del citado art. 50 que dice:
Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo anterior se consideraran, en todo caso, infracciones graves, siendo muy graves cuando exista reincidencia o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros, que son las referidas a la defensa de los consumidores y usuarios en la contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil, tan usuales en tiempos actuales y que cuentan con una regulación muy detallada.
Para ampliar información, os dejamos la sentencia aquí.
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