RESUMEN DE MEDIDAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID19

Tienen contenido de interés para las empresas y autónomos los siguientes artículos:

Art. 34, moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia, que cumplan determinados requisitos que quedan pendiente de desarrollo por el Ministerio competente, por lo que habrá que esperar a dicho desarrollo.

Sí se establecen ciertas bases, como las siguientes:

1.- La moratoria será para los siguientes devengos:

  • Empresas: los producidos entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Autónomos: los producidos entre los meses de mayo y julio de 2020.

Y puntualiza, siempre que las actividades no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma, es decir, para aquellos que hayan seguido desarrollando su actividad, por lo que su alcance es muy limitado.

2.- En cuanto al plazo para solicitar la moratoria: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados.

3.- La concesión se producirá en el plazo máximo de 3 meses, pero se referirá a las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir de la solicitud.

4.- La moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020.

Advierte también de la responsabilidad por incurrir en falsedad en los datos facilitados.

Art. 35, Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés del 0,5%.

Se debe solicitar antes de 10 días naturales del plazo reglamentario para el ingreso de la deuda.

Es requisito no tener otros aplazamientos pendientes con la Seguridad Social.

Art. 42, Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

Permite a los autónomos y empresas acogerse a determinadas medidas consistentes en suspender o modificar sus contratos de suministro sin penalización alguna, pudiendo reestablecer las condiciones en el plazo de 3 meses desde que termine el estado de alarma.

Las reactivaciones y modificaciones de contratos no supondrán repercusión de coste alguno salvo:

a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,

b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,

c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Art. 43, Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.

Los autónomos y empresas podrán solicitar durante el estado de alarma la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

A su vez, el comercializador puede solicitar al distribuidor o transportista determinadas medidas, cuyos ahorros por menor pago de peaje repercutirá en el titular del punto de suministro.

En 3 meses desde que transcurra el estado de alarma pueden restablecerse las condiciones sin coste alguno.

Art. 44, Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Permite a los autónomos y PYMES solicitar la suspensión del pago de sus facturas de luz, gas y derivados del petróleo durante el estado de alarma, y compensarlo en los 6 meses siguientes a su finalización, no pudiendo cambiar de compañía mientras tanto.

Disposición adicional vigesimoprimera, Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.

Lo que prevé este artículo es el reconocimiento de una IT a aquellos trabajadores que teniendo que prestar uno de los servicios esenciales del rd-ley 10/20, no pueda hacerlo porque tenga que desplazarse de localidad y se haya decretado el confinamiento de la localidad de su domicilio –siéndole denegada expresamente la posibilidad de desplazarse por las autoridades competentes-, y tampoco pueda realizar teletrabajo.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.