NOVEDADES EN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD. AHORA, COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES

AUTÓNOMOS. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD. COVID-19.

Nos hacemos eco de esta importante modificación de la prestación por cese de actividad a la que pueden cogerse los profesionales autónomos.

En efecto, hoy se ha publicado en el BOE el RD-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que entre otras cuestiones ha modificado el art. 17 del anterior Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, donde se reguló la prestación excepcional por cese de actividad para los autónomos afectados por la crisis sanitaria.

Pues bien, la que consideramos más importante es la sustitución de este párrafo:

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social

Por este otro:

Esta percepción será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Lo cual es un notable avance y permite acceder a la prestación, entre otros muchos, a aquellos que hubieran “capitalizado el paro para cuotas de autónomo”, por ejemplo, pero también a pensionistas de viudedad o jubilación activa.

En cuanto al plazo, pasa del 14 de abril como fecha tope para su solicitud hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

Asimismo se amplía la duración de la prestación, que será hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Esto significa que el periodo de disfrute de la prestación puede durar más de un mes.

Dejamos una versión comparada del texto del art. 17 comentado en este enlace: Artículo 17-comparado.

Esperamos que os resulte de utilidad y quedamos como siempre a vuestra disposición.

Atte,

el equipo de HQS Consultores