DOSSIER INFORMATIVO: MEDIDAS DE INTERÉS PARA EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES APROBADAS DURANTE EL PERÍODO DE ALARMA

REALES DECRETOS LEY 6, 7 Y 8 / 2020

REAL DECRETO 6/2020, DE 10 DE MARZO

Art. 5º.

Las bajas por COVID-19 tendrán la consideración de accidentes de trabajo a efectos de prestación económica por Incapacidad Temporal.

REAL DECRETO 7/2020, DE 12 DE MARZO

Art. 14

Aplazamiento en el ingreso de deudas tributarias durante 6 meses, de los que 3 no devengarán interés de demora.

¿Cuáles son?

  • Las de cuantía inferior a 30.000 euros en situación de pago voluntario
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Art. 15

Aplazamiento extraordinario de reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para acometer proyectos industriales.

REAL DECRETO 8/2020, DE 17 DE MARZO

Art. 5

Obligación de la empresa de adoptar las medidas oportunas para que el trabajo pueda desarrollarse a distancia, siempre que ello sea posible.

Se relajan las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales para los nuevos puestos a distancia.

Art. 6

Derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar: adaptación del horario y reducción de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales.

            ¿Cuáles son esas circunstancias?

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Las solicitudes de los trabajadores se entenderán justificadas, correspondiendo a la empresa acreditar lo contrario.

Art. 17

Prestación extraordinaria por cese de actividad*. Los autónomos afectados podrán solicitarla si:

  • Sus actividades han quedado suspendidas por el Real Decreto que declara el estado de alarma
  • Han visto reducida su facturación en un 75% respecto a la media de facturación de los últimos 6 meses

Deben cumplirse determinados requisitos de afiliación y alta, así como al corriente de las cuotas a la Seguridad Social, aunque se permitirá que ingresen las cuotas pendientes para poder acceder a esta prestación.

La cuantía es de:

  • Con más de 1 año cotizado à el 70% de la base reguladora.
  • Con menos de 1 año cotizado à el 70% de la base mínima de cotización.

Su duración será de un mes, prorrogable si se prorroga el estado de alarma.

*Nota: Se esperan modificaciones de esta medida

Art. 22.

Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada temporales que tengan causa en los efectos del COVID-19, se considerarán por fuerza mayor.

Hay que seguir un procedimiento simplificado, independientemente del número de trabajadores a los que afecte la medida.

Si se cumple el procedimiento y se consigue la autorización de la autoridad laboral, la empresa quedará exonerada de determinadas cotizaciones.

Art. 24

Las empresas que tramiten el procedimiento del art. 22 quedarán exentas de la aportación empresarial del trabajador que corresponde la empresa en situaciones de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Los trabajadores afectados deben solicitar el desempleo, pues el cruce de datos será la medida de control.

  • Este beneficio queda condicionado al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, según la Disposición adicional sexta del RD-ley 8/2020.

Art. 23

Se establece un procedimiento simplificado para los expedientes de suspensión de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas y organizativas.

  • Para esta modalidad, al menos de momento, no está prevista la aplicación del beneficio de exoneración de cuotas de los trabajadores a cargo de la empresa del apartado anterior.

Art. 25

Los trabajadores afectados por los procedimientos anteriores (arts. 22 y 23) tendrán derecho al desempleo, aunque no cumplan con la cotización necesaria.

El tiempo que lo perciban no les computará a efectos del paro ya generado.

La base reguladora se calculará según dice el propio art. 25, y la duración será hasta que finalice la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada.

Art. 26

La presentación de solicitudes por desempleo fuera de plazo no perjudicará al trabajador.

Art. 27

El SEPE podrá autorizar a las entidades gestoras para prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo cuando la prórroga sea semestral, para que no poder presentar la solicitud no perjudique a los beneficiarios.

Arts. 29 y 30

Se aprueba una línea de avales y se autoriza al ICO un endeudamiento superior, con el objetivo de inyectar liquidez en la economía.