¿PUEDEN RETIRARSE LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LOS LICITADORES A UN CONTRATO PÚBLICO?

Si te estás preguntando si se pueden retirar las ofertas presentadas por los licitadores a un contrato público, os contamos que en el asunto resuelto por la JCCA (Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado) de la Generalitat Valenciana 3/2023, un ayuntamiento consulta a la Junta Consultiva si puede iniciar un procedimiento de imposición de penalidades a la adjudicataria de un contrato que retira su oferta basándose en una subida sustancial de precios.

La JCCA recuerda, con base en la RTACRC 159/2023, que la LCSP impone a cualquier adjudicatario mantener su oferta durante el plazo de 2 meses desde que se abren las proposiciones, pero no un límite hasta cuando puede retirarse la oferta transcurrido dicho plazo.

Distingue, por tanto, cuando no se formaliza el contrato por causas imputables al contratista porque no atiende los requerimientos para formalizar el contrato (o retira indebidamente su oferta), de cuando un licitador ejerce su derecho a retirar la oferta por transcurrir el plazo previsto por la Ley, en cuyo caso no procede la imposición de penalidad alguna.

En el presente caso, la licitadora alegó causas económicas, pero transcurrido el plazo durante el que tiene que mantener su oferta, ni siquiera le haría falta alegar causa alguna para retirarla.

Complementamos esta entrada con una mención a la STSJ del País Vasco 44/2017, de 24 de enero, que resolvió que transcurrido el plazo durante el que es obligatorio mantener la oferta, el licitador puede optar por retirarla o mantenerla, con indemnización de los daños y perjuicios que le cause el retraso en la tramitación del expediente de contratación.

Puede consultar el informe aquí.

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