PUBLICADO CALENDARIO DÍAS INHÁBILES. EFECTOS EN LA CONTRATACIÓN PUBLICA

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Nos hacemos eco de la siguiente entrada del genial blog contratodeobras.com, relativo a la publicación en el BOE del calendario de días inhábiles para lo que queda de 2016, desde el 2 de octubre, que trae causa de la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha entrada analiza, como no podía ser de otra forma en este blog, los efectos del referido BOE en la contratación pública, y dice así:

546_02/10/16.- NUEVO CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES. Publicado en el BOE del sábado 1 de octubre laResolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.

“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.  (…) Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (…)  ha resuelto: Primero. Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Segundo. A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos: a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.” (Acceder aquí al texto completo de la Resolución).

Conviene recordar que:Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.” (D.A. Duodécima del TRLCSP).

El TRLCSP prevé el cómputo por días naturales en los siguientes supuesto:Interposición de recurso especial, cuestión de nulidad y diversos trámites de estos procedimientos (Art. 39 y siguientes); Ciertos plazos en la tramitación urgente del expediente (Art.112); Envío de invitaciones y comienzo de subasta electrónica (Art. 148); Presentación de documentación por parte del licitador que presenta la oferta económicamente más ventajosa (Art. 151); Adjudicación del contrato una vez presentada la documentación (Art.151); Formalización de contratos (Art.156); Adjudicación de contratos con ofertas incursas en presunción de temeridad (Art. 161.3); Impugnación retribución del contratista en ciertos supuestos de resolución (Art.225.6); Audiencia del contratita en ciertos supuestos de modificación contractual (Art. 234.2).

Con su permiso, lo trasladamos a nuestro blog para conocimiento de nuestros seguidores y clientes. Recomendamos su análisis y lectura pausada, pues en Derecho tan importante es el fondo como las formas, y dentro de estas los plazos suelen ser «mortales» -jurídicamente hablando».

El equipo de HQS Consultores.