CUESTIÓN ACLARADA (POR EL MOMENTO): LA JURISDICCIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE PROCESOS SELECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL ES LA SOCIAL, Y NO LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La sala de conflictos del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto.

El debate no es nuevo. La jurisdicción competente de cuestiones previas a la relación laboral, p.e. las surgidas en un proceso selectivo, ha sido objeto vaivenes en la jurisprudencia, tanto que podríamos decir que la cuestión dependía caso del criterio del TSJ de cada Comunidad Autónoma.

Intentos legislativos con mayor o menor acierto no aportaron mucho a clarificar la cuestión (nos referimos a la Ley Reguladora de la Jurisdicción social de 2011). No obstante, la Ley de Presupuestos del Estado para 2022 sí que la aclaró, introduciendo una nueva letra f) en el art. 3 de la LRJS, que decía así: los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Cuestión cerrada? Pues no.

Resulta que el TSJ de Madrid cuestionó dicha previsión, no por su contenido, sino por su continente, elevando al Tribunal Constitucional la cuestión de constitucionalidad de sí una Ley de Presupuestos es la adecuada para incorporar este tipo de previsiones.

El Tribunal Constitucional ha dictado la reciente Sentencia 245/2022, de 15 de noviembre, en la que viene a anular la previsión indicada, al considerar que una Ley de Presupuestos tiene un objeto tasado (contenido con efecto presupuestario) y que no es en este tipo de norma “especial” donde deben regularse estas cuestiones.

El Auto 4/23, de 21 de febrero, de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, se hace eco de la anterior sentencia y concluye: (e)n consecuencia, erradicado dicho precepto del cuerpo procesal laboral, habremos de retornar a la situación precedente acuñada por la Sala, y que determinaba, por los razonamientos anteriormente indicados, a los que nos remitimos, residenciar el enjuiciamiento del litigio en la jurisdicción social.

Y declara la competencia de los órganos de la jurisdicción social para el conocimiento y resolución del asunto, que en el caso concreto era un recurso contra una resolución que convocaba un proceso selectivo para el ingreso como personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos.

Y si esto es así para los aspirantes a personal laboral de la administración, más aún en procesos selectivos convocados por otras entidades como fundaciones, empresas públicas, corporaciones y demás entidades del sector público.

Como la voluntad ha sido la de residenciar la competencia para estos asuntos en el orden contencioso-administrativo, no descartamos un nuevo cambio más pronto que tarde.

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