A IGUALES FUNCIONES, IGUALES DERECHOS, Y NO SOLO RETRIBUTIVOS.

El TSJ de Extremadura considera indebidamente excluido a un aspirante a una bolsa de Inspectores de Educación por no acumular 8 años de experiencia como funcionario de carrera.

Nuestro cliente, profesor de educación secundaria con 5 años como funcionario interino y otros 5 como funcionario de carrera, fue excluido del procedimiento a pesar de superar los 8 años de experiencia, porque no todos ellos habían tenido lugar como “funcionario de carrera”.

Interpuesta la correspondiente demanda, hemos conseguido que dicha exclusión sea declarada nula, confirmando el derecho de nuestro representado a participar en aquel procedimiento.

Para el Tribunal, siguiendo nuestra tesis, ello supone dispensar un tratamiento discriminatorio y no justificado a los funcionarios interinos (o en este caso, a quienes hubieran acumulado experiencia como funcionario interino) frente a los funcionarios de carrera, ya que tanto a unos como a otros desarrolla, presumiblemente y salvo prueba en contrario, las mismas funciones.

Dice el TSJ, con base en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo aportada por esta parte:

“Principio de igualdad en el empleo público y no discriminación. El TS declara que la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones, pues la solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE (FJ 3-5).»

En nuestro caso no existía motivo para no valorar la experiencia adquirida por nuestro cliente como funcionario interino a efectos de acceso a procesos selectivos, por lo que su exclusión del proceso selectivo fue declarada contraria a Derecho.

HQS cuenta con gran experiencia en Derecho Administrativo, y especialmente en el régimen del personal al servicio de las administraciones públicas y procesos selectivos.

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