Los abogados también tienen su corazoncito… de consumidor

Los abogados también tienen su corazoncito… de consumidor.

Viene al caso de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015, asunto C-110/14.

A saber, se trata de un abogado rumano que concierta una operación de préstamo con una entidad financiera cuya devolución garantiza con hipoteca sobre un inmueble propiedad de su bufete.

Este abogado considera abusiva una “comisión por riesgo”, que no debe aplicar cuando existen garantías hipotecarias para la devolución del préstamo. Por ello demanda a la entidad para que esa cláusula se declare nula y le devuelvan lo que pagó por ella.

La confusión o duda del órgano nacional se suscita por una serie de circunstancias que le llevan a plantear la cuestión prejudicial.

1.- La normativa sobre protección de consumidores protege a la parte débil. Un abogado, con todo lo que sabe, ¿puede considerarse una parte débil? Anoto que el Sr. Costea (abogado rumano) era especialista en derecho mercantil.

2.- La operación de préstamo la concertó a título individual -no como representante del bufete- y aparentemente no definía el destino del mismo. No obstante la garantía hipotecaria sí la suscribió como representante del bufete, este ya sí, establecimiento mercantil.

La pregunta por tanto se define así: ¿el concepto de consumidor de art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE incluye o excluye a una persona física que ejerce la abogacía y celebra un contrato de crédito con un banco, sin que se especifique el destino del crédito, figurando expresamente, en el marco de dicho contrato, la condición de garante hipotecario del bufete de esa persona física?

Analicemos la Sentencia, que tiene algunos puntos interesantes.

En primer lugar, ¿cómo influye el propósito del contrato, en este caso el destino del préstamo, en el carácter del prestatario como profesional o consumidor?

Pues mucho. Tanto es así que esta circunstancia parece ser decisiva. La Comisión y el Gobierno rumano insisten en que el préstamo se concede para la cobertura de los gastos personales corrientes del abogado, de donde entienden que se refiere a gastos de personal del bufete, y por tanto la finalidad es profesional. No obstante el órgano jurisdiccional nacional ha realizado la consulta en el sentido de que el destino del préstamo no estaba especificado, y como sabemos los órganos de renvío son dueños y señores de sus consultas al TJUE, y responsables de los errores de hecho que puedan cometer con ellas, lo que no corresponde verificar a este último.

En segundo lugar y ya entrando en materia, la STJUE dice que la Directiva sobre cláusulas abusivas se aplica a los contratos por referencia a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional. Es decir, quien interviene en calidad de consumidor lo hace en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, lo que lleva al primero a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el segundo sin poder influir en el contenido de estas.

Es decir, que un abogado, a pesar de su formación y como cualquier otra persona, puede intervenir en una operación como profesional o como consumidor, pues no solo se tiene en cuenta su formación e información sino también su capacidad de negociación, que es igual para un abogado que para cualquier otro cuando concierta un préstamo a título particular. Ojo, a título particular, no como representante de su bufete o para fines profesionales, como parece ser el caso.

Y efectivamente, aunque ya se ha tenido en cuenta en alguna ocasión la desigualdad entre los clientes-consumidores y abogados a estos efectos (cuando este actúa como profesional frente a su cliente, asunto Šiba), ello no obsta para que un abogado pueda ser considerado consumidor cuando actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, no vinculado al ejercicio de la abogacía o a la actividad de su bufete, y sea considerado como parte débil en relación con otro profesional, a pesar de las altas competencias técnicas que pueda poseer.

Por último, es cierto que puede respirarse cierto ambiente “profesional” en la operación, por cuanto el mismo interviniente, esta vez en calidad de representante del bufete, constituye hipoteca en garantía de la operación sobre un inmueble propiedad del bufete.

Pues bien, para el TJUE esta circunstancia no es relevante.

El litigio principal versa sobre el carácter de consumidor o no del abogado en el contrato de préstamo, que es principal, independientemente de otras operaciones que hayan podido formalizarse relacionadas con este y de quién las haya suscrito, aunque sea el mismo consumidor aunque en calidad de empresario (recordemos la normativa sobre protección de consumidores no se aplica a las personas jurídicas).

Es decir, lo accesorio no puede modificar la naturaleza de lo principal. Al contrario sí, es decir, un préstamo entre profesionales que afiance un particular podría convertir a la fianza en un contrato entre profesionales, pero no al revés.

En conclusión, que los abogados por mucho que sepan no dejan de ser consumidores, porque la consideración de consumidor es de carácter objetivo y no subjetivo, no depende de lo que sepa cada uno sino de la posición asumida en en cada operación concreta. De ahí que una misma persona pueda ser considerada en unas ocasiones como consumidor, y en otras como profesional.

Esta Sentencia clarifica por tanto la noción de consumidor y es por ello muy bien recibida en un área del derecho de cada vez mayor uso y conciencia social.

Podéis consultarla aquí, y las siempre interesantes conclusiones del Abogado General aquí, en este caso de D. Pedro Cruz Villalón.

 

Nicolás Martín Alonso.- Experto en Derecho de la Unión Europea y en Contratos del Sector Público. HQS Consultores.