LA JUNTA DE EXTREMADURA NO PODRÁ CONVALIDAR LA ACADEMIA DE POLICÍAS LOCALES A QUIENES LA HAYAN SUPERADO EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, HASTA QUE NO LO DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE
Anula la convalidación del Curso de Acceso en la Academia Extermeña a un aspirante que ya era policía local en Salamanca, y ordena ofrecerle realizar el curso en Extremadura, y si lo rechaza, llamar a realizarlo al siguiente aspirante en la lista.
El asunto viene de la convocatoria de plazas de policías locales de Badajoz. Tras la fase de oposición, determinados aspirantes solicitaron la exención de realizar el período de la Academia por haberla superado en ediciones anteriores.
La Junta de Extremadura resolvió concederles dicha exención a todos los solicitantes, incluido uno que no había superado el período de formación en la Academia Extremeña, sino en la de Castilla y León.
Pues bien, el siguiente aspirante en la lista para ser llamado a la Academia (un vecino de Badajoz) impugnó con este Despacho dicha exención, por considerarla contraria a Derecho.
Y es que la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dispone en sus artículos 58.2 y 58.3 que:
- Los cursos impartidos por Escuelas Regionales de Policías Locales, los cursos que tengan la condición de reconocidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea, cursos de otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación policial acreditados y con planes de formación continua, tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en las plantillas de Policía Local.
- Reglamentariamente, se establecerán los criterios para el reconocimiento de estas actividades formativas, según la adecuación de los contenidos, la duración y los requisitos de acceso, a las directrices establecidas por la Consejería competente para los cursos de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz dio la razón a la Junta y al Ayuntamiento de Badajoz, razonando que la Ley admitía dicha posibilidad.
No obstante el aspirante recurrió esta sentencia del Juzgado alegando que, si bien la Ley podía admitir la posibilidad de exención del Curso Formativo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por haberlo superado en otra Comunidad, dicha posibilidad estaba supeditada a desarrollo reglamentario, que corresponde al Consejo de Gobierno, y que por tanto el funcionario y la autoridad que habían informado y acordado dicha exención se habían extralimitado en sus funciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nos ha dado la razón, y en la recentísima Sentencia 19/2021, de 4 de febrero, que dice textualmente:
… considerando la Sala que la autoridad administrativa que ha considerado conforme la superación del curso realizado en la Academia de Seguridad Pública de Castilla y León se ha excedido de sus competencias, y ello por cuanto que consideramos, que el ingreso en el Cuerpo precisa de una manera inequívoca y sustancial, la superación de un curso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y constituye una excepción su convalidación, que debe interpretarse entonces en sentido restrictivo, siendo necesaria, por apelación directa de la ley, a su desarrollo reglamentario y en tanto, en tanto este no se produzca, ninguna autoridad o funcionario puede ejercitar las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura por muy lógicas o razonables que puedan parecer a sus ojos, lo cual nos conduce a la estimación del recurso…
Es decir, que mientras la Junta de Extremadura no desarrolle los criterios conforme a los cuales puede homologarse el Curso de Acceso a la Policía Local en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura cuando se haya realizado ya un curso de las mismas características en otra Academia de Seguridad de otra Comunidad Autónoma, los policías locales de fuera de Extremadura deberán realizar nuevamente el curso en la Academia Extremeña.
Se trata de una sentencia valiente y que responsabiliza a la Administración del ejercicio de sus funciones y competencias, y si una Ley dice que determinado aspecto será objeto de desarrollo reglamentario, lo que debe hacer -en este caso la Junta de Extremadura- es aprobar dicho reglamento, y no dejar pasar el tiempo y hacer las cosas por la vía de los hechos.
Nos congratulamos de este resultado que sin duda sienta un precedente y resultará positivo para todos los aspirantes Policía Local de nuestra región.
Nicolás Martín Alonso
HQS Consultores
Departamento de Derecho Administrativo