IMPORTANTES SENTENCIAS DEL TJUE SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Con fecha 2 de junio de 2016 el TJUE ha dictado 2 importantes sentencias en materia de contratación pública.

La primera, recaída en el asunto C-27/15, tiene especial relevancia en lo que respecta a los temas de:

  • Complementación de solvencia con medios ajenos,
  • Exclusión de licitadores por incumplimiento de requisitos
  • Plazo para su regularización.

El resumen que hace la JCCat es el siguiente:

En fecha 2 de junio de 2016 el TJUE ha emitido esta Sentencia en la cual declara que los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004/18/CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que autoriza a un operador económico a valerse de las capacidades de otras entidades para satisfacer los requisitos mínimos de participación de una licitación cuando el operador sólo los cumple parcialmente. 

También, en esta Sentencia, el Tribunal declara que el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la exclusión de un operador económico de una licitación por incumplir una obligación que no resulta expresamente de los documentos relativos a la licitación o de la ley nacional vigente, sino de una interpretación de dicha ley y documentos. Asimismo, señala que los principios de igualdad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se permita al operador económico o regularizar su situación y cumplir la obligación en un plazo establecido por el poder adjudicador.

La segunda es la recaída en el asunto C-140/14, que tiene especial relevancia en lo que respecta a:

  • La definición de qué debe entenderse por contrato público.
  • La importancia del «interés transfronterizo cierto» en ciertas operaciones a las que, a pesar de no se contratos públics, se les aplican los principios de igualdad, publicidad y transparencia de los Tratados (como a los contratos no cubiertos o cubiertos parcialmente por las Directivas de contratos o, hasta hace poco, las concesiones de servicio).

En la misma fuente podemos encontrar un resumen:

En fecha 2 de junio de 2016 el TJUE ha emitido esta Sentencia en la cual declara que la definición decontratos públicos que se establece en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un contrato público a los efectos de esta Directiva un sistema de acuerdos mediante el cual una entidad pública pretende adquirir bienes en el mercado contratando, a lo largo de toda la vigencia de dicho sistema, con todo operador económico que se comprometa a suministrar los bienes de que se trate en condiciones preestablecidas, sin llevar a cabo una selección entre los operadores interesados y permitiéndoles adherirse a dicho sistema durante toda la vigencia de éste. 

Sin embargo, el TJUE declara que,en la medida en que el objeto de un procedimiento de participación en un sistema de acuerdos presente un interés transfronterizo cierto, dicho procedimiento deberá concebirse y organizarse de conformidad con las normas fundamentales del Tratado FUE, en particular con los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre operadores económicos, así como con la obligación de transparencia derivada de ellos.

Los textos de ambas sentencias están disponibles aquí y aquí.

Os recordamos que el próximo jueves 16 de junio a las 09.30 a.m. participamos en las Jornadas organizadas por la CREEX sobre asesoramiento a PYMES en contratación pública. Tenéis la información y el programa en esta página.

Atentamente,

El equipo de HQS Consultores.