FELIZ SAN VALENTÍN
FELIZ SAN VALENTÍN A TODOS. derechos de los consumidores.
Para muchos, el día de San Valentín está cargado de emociones positivas. También para muchas tiendas que en este día hacen su particular agosto.
Efectivamente son fechas de regalos, muchos de los cuales en pleno siglo XXI habrán sido comprados por internet a tiendas de España y de fuera de España.
Por eso no está de más recordar algunos de los derechos de los consumidores que no siempre se tienen cuenta.
Con ello, esperamos que aunque el regalo adquirido no sea el esperado, paséis este día con la felicidad que se merece, sabiendo que más allá de las molestias, el ejercicio de tus derechos hará que no tengas que quedarte con esa «sorpresa inesperada».
- Derecho de desistimiento. Es lo que llamamos comúnmente el plazo de devolución de los 14 días. Son días naturales, pero si no nos informan de este derecho puede llegar a los 12 meses. Su ejercicio no está sujeto a formalidad alguna y es nula cualquier cláusula que penalice su ejercicio. No puede suponer un coste para el usuario, y no pueden oponernos que el bien se ha usado porque se supone que con su uso (razonable) compruebas si lo que has comprado sirve a su finalidad.
- Garantías y servicios post-venta. Es la garantía general de 2 años desde la entrega durante los que podemos hacerla valer este derecho contra el vendedor o el productor. Ojo que muchas veces pasados los 14 primeros días o en algunos casos 6 meses el vendedor se lava las manos y te manda al fabricante, muchas veces inaccesible. Corresponde al consumidor elegir entre la sustitución del bien, su reparación o la rebaja en el precio. Si nos arreglan algo y mostramos nuestra disconformidad en los siguientes 6 meses, se presume que mantiene el defecto por el que fue reparado. La garantía legal es mínima, los vendedores pueden mejorarla y en ese caso no podrán ampararse en la garantía legal para recortar prestaciones. Finalmente, si no hay entendimiento (sustitución, reparaciones que se alargan…) el consumidor puede optar por resolver el contrato. Mientras el bien está en manos del vendedor se suspenden los plazos de garantía. El ejercicio de derechos de garantía no puede suponer costes para el consumidor, ni siquiera de gastos de transporte.
Ojo con los grandes testamentos con los que parece que la empresa tiene razón porque cita muchas leyes. A un cliente le han querido hacer valer las condiciones de la Ley 23/2003, derogada desde diciembre de 2007 (cerca de 10 años…).
- Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil o a distancia. Gozan de un régimen de información precontractual y contractual muy detallado (arts. 92 y ss de la LGDCU 2007). Su incumplimiento puede llevar aparejada la nulidad del contrato a instancias del consumidor.
- Por último, también la UE dispone de un cuerpo normativo muy consolidado en la materia que deben cumplir los vendedores europeos. No en vano nuestra normativa está muy predeterminada por la normativa europea.
Si no hubiera buena diposición, existe un régimen disciplinario bastante amplio y autoridades administrativas encargadas de su cumplimiento, con lo que no descartéis acudir a ellas.
En fin, que si lo recibido no es lo esperado o no sirve para la finalidad para la que lo adquirísteis, ejercitad vuestros derechos. Quedamos a vuestra disposición para ayudaros.
El equipo de HQS Consultores.