EL DESEMPLEO TAMBIÉN PUEDE SOLICITARSE PARA EL PAGO DE CUOTAS DE LAS MUTUAS PROFESIONALES
¿Pueden un arquitecto, un abogado, un médico o un ingeniero que hayan generado derecho a prestación por desempleo, solicitar su abono para subvencionar sus cuotas de la Mutua Profesional en vez de las del RETA?
En Extremadura, de momento, no.
En efecto, la escondida DT4ª de la Ley 45/2002, desde su entrada en vigor y hasta el pasado 10 de octubre, disponía en su regla 2ª que La entidad gestora podrá abonar trimestralmente (más adelante se modificó a mensualmente) el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
Dicha previsión ha pasado por mor de la Ley 31/2015, a la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 34, que sigue refiriéndose a las cuotas de la Seguridad Social.
Entonces, si un abogado que ha trabajado para una empresa quiere su desempleo para subvencionarse las cuotas de laMutua, con la redacción literal expuesta, vería frustrada su pretensión.
Y eso le ha pasado a D. XX, cliente de quien no publicamos su nombre por confidencialidad pero que nos ha permitido comentar su caso, y por quien hemos procedido a iniciar la lucha contra el SEPE, con base en diversas SSTSJ, salas de los Social, tales como de Cataluña, Valencia, Castilla la Mancha y Madrid, entre otras.
Actualizaremos nuestro post, pero mientras, nos gustaría conocer vuestra opinión.
Si son regímenes alternativos y la cobertura del RETA podemos obtenerla los profesionales colegiados a través de nuestras mutuas , ¿puede una previsión de este tipo condicionarnos tal elección?
os dejamos una Sentencia para ir abriendo boca:
Sentencia nº 463/2013 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 5 Nov. 2013, Rec. 980/2013,
QUINTO.- La defensa letrada del actor y con apoyo en diversas sentencias de TSJ que adjunta como anexo en su documental sostiene que si el legislador permite alternativamente la afiliación al RETA o a laMutualidad General de la Abogacía, teniendo ambas instituciones el mismo objetivo, la cobertura de situaciones de necesidad en defecto de rentas de trabajo, lógico es que ambas posibilidades encajen en las previsiones de la Ley 45/2002 (LA LEY 1695/2002), llegándose a considerar incluso discriminatoria una posible interpretación contraria de dichas disposiciones.
No se comparte esta solución por las siguientes consideraciones:
En primer lugar, art. 3.1 CC (LA LEY 1/1889), porque la norma a interpretar es clara y su significado concreto: lo que se subvenciona es la cotización al sistema de Seguridad Social vía RETA y no otro posible sistema alternativo de aseguramiento de situaciones de necesidad por carencia de rentas de trabajo, de modo que a esa conclusión interpretativa debe estarse desde el momento en que el legislador pudo decir otra cosa distinta y no la dijo
En segundo lugar porque una interpretación extensiva de la regla 2ª de la DT 4ª Ley 45/2002 (LA LEY 1695/2002) provoca un desequilibrio financiero en el sistema público al no revertir en él como cotizaciones las prestaciones en modo de subvención que escapan del mismo y pasan a incorporarse a un sistema privado en exclusivo beneficio del demandante. En este sentido debe tenerse en consideración que la subvención de las cotizaciones del autónomo dado de alta en RETA podía asumirse adecuadamente por el sistema por cuanto en él revertían tales cotizaciones.
En tercer lugar porque precisamente la opción que ofrece el legislador al colectivo en este caso de abogados de elegir entre RETA y la Mutualidad General de la Abogacía, desvanece todo posible trato discriminatorio ya que sí habría tenido derecho a la subvención de cotizaciones si su libre opción hubiese sido por la afiliación al RETA.
Y por último porque si se trata de optar por una interpretación finalista de la norma frente a la clara literal, más plausible es hacerlo por aquella que mejor asegure la pervivencia del sistema público frente a aquella otra que, pudiendo perjudicarle, sólo beneficia a un determinado asegurado ajeno al mismo. Por eso deben desecharse interpretaciones judiciales acerca de las reglas del sistema público de Seguridad Social que pudieran incrementar sus cargas prestacionales.
Un saludo,
El equipo de HQS Consultores.