¿CUÁNDO LA DENEGACIÓN DE UNA PRUEBA PROVOCA INDEFENSIÓN Y PUEDE SER RECURRIDA?
Procesal. Denegación de prueba. Indefensión.
Que te deniegen alguna prueba es una situación con la que lamentablemente nos hemos encontrado muchos abogados a lo largo de nuestra carrera, y que puede provocar incluso -con bastante probabilidad- que se pierda el juicio.
Pero, ¿qué hacer cuando su señoría te deniega una prueba que para tí es esencial, por ejemplo, por entenderla reiterativa o inútil?
En primer lugar, ya sea en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del verbal, ante una denegación de prueba hay que recurrir. Este recurso se denomina «de reposición» y se plantea de forma oral:
– Señoría, esta parte quisiera plantear recurso de reposición ante la denegación de la prueba «tal», pues la consideramos útil y pertinente para la causa que defendemos, provocando su inadmisión una evidente indefensión por cuanto nos será imposible acreditar «tal», que es un hecho especialmente relevante en el que basamos nuestra demanda (o defensa).
Es aconsejable citar el precepto infringido con la denegación de la prueba, según sea documental, pericial, testifical…
¿Y si aún así el juez se reafirma en la inadmisión de la prueba? No tenemos otra que plantear protesta, lo cual también se hace de forma oral, más o menos así:
– Señoría, esta parte formula respetuosa protesta ante la denegación de la prueba «tal», a los efectos de hacerla valer en segunda instancia.
Y con esto tenemos cumplido el primer requisito: haber hecho constar nuestro desacuerdo en el momento procesal oportuno, que es cuando nos deniegan la prueba.
Pero no es ni muchos menos suficiente; si perdemos el juicio y queremos recurrir en apelación la denegación de aquella prueba, tendremos que demostrar además que era decisiva en términos de defensa, lo que incluye «convencer» al tribunal superior de que si se hubiera practicado aquella prueba, el resultado del juicio podría haber sido otro. Solo así la indefensión que nos ha provocado la denegación de la prueba será «constitucionalmente relevante», debiéndose practicar la prueba ante el tribunal de apelación o, según el caso, volver al momento procesal en que se denegó indebidamente la prueba, ordenando que se admita y se repitan las actuaciones. En todo caso no es una cuestión nada sencilla.
En resumen, el TS lo ha manifestado en su Sentencia 427/2015, de 10 de julio de la siguiente forma:
Como declara entre otras las sentencias de esta Sala de 14 de julio de 2010, rec 1914/2006, y 29 de noviembre de 2010, rec. 361/2007, citadas en la de 27 de septiembre de 2012, para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional infringiendo el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, que pueda operar en el campo de la legalidad ordinaria es preciso que se haya traducido en una efectiva indefensión material en el sentido de que la parte afectada quede privada de la posibilidad de justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o replicar las posiciones contrarias en el ejercicio del principio de contradicción (TCSS 169/96 de 29 de octubre, 101/99 de 31 de mayo, 159/02 de 16 de septiembre). Se exige, por consiguiente, que la prueba sea decisiva en términos de defensa, lo que sólo sucede en el caso de que, de haber sido tomada en consideración, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta con efecto favorable para quien denuncia infracción de derecho fundamental (TCSS 219/1988 de 17 de diciembre, 159/2002 de 16 de septiembre). Y la misma exigencia de demostrar que la práctica de la prueba omitida hubiera tenido trascendencia decisiva (valor relevante o influencia notoria) para resolver el litigio se viene requiriendo por la doctrina del Tribunal Supremo sentencias, entre otras, 29 de febrero de 2000, 19 de diciembre de 2001, como un motivo de quebrantamiento de las garantías del proceso determinante de la casación, pues obviamente, de no ser así no concurriría la situación de indefensión.
Como guía para los profesionales, recomendamos la muy detallada y fundada sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 43/2014, de 7 de febrero, que por su extensión no procede transcribir a esta entrada. Estamos seguros de que os resultará de gran utilidad.
(a la fecha de publicación del post el CENDOJ da error, por lo que no podemos poder el hipervínculo a la sentencia. Los datos para su búsqueda son:
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