ES ACCIDENTE LABORAL EL SUFRIDO POR UN FUNCIONARIO INTERINO CUANDO REALIZABA GESTIONES PARA REALIZAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PLAZA FIJA

La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 5 de junio de 2023 confirma la sentencia del Juzgado, que razonaba:

Al ser funcionario/trabajador interino y presentarse a las pruebas para ser titular, no es algo optativo o ajeno al trabajo -como se ha llegado a decir en el acto de juicio- pues la presentación y la superación parcial de las pruebas condicionan frecuentemente la posterior contratación -ej. las bolsas de empleo-; pero sobre todo, si se produce un accidente en el proceso selectivo de este ya trabajador/funcionario, es llano que tal accidente se ha producido «con ocasión» de mejorar en su trabajo».

…»si no fuera por el trabajo desempeñado de forma interina, no se habría presentado a las pruebas que le facultaban desempeñar el trabajo de forma titular, con lo que el trabajo generó la «ocasionalidad relevante» en el accidente sufrido, siendo incorrecta la calificación de «accidente no laboral» como si el trabajo fuera algo ajeno a lo que ocurrió».

…» Al igual que ocurre cuando un trabajador tiene que superar unas pruebas para ostentar una categoría superior, y nadie cuestiona que el accidente así acaecido es «con ocasión» del trabajo, el accidente que se produce intentando pasar de ser interino a titular es «con ocasión del trabajo», y, por lo tanto, la contingencia debe ser la de accidente de trabajo» ex artículo 156 de la LGSS 8/2015.

Y concluye: el accidente se produjo volviendo en su moto al trabajo, después de una gestión privada relacionada con la titulación que requería, si Iba en busca del título de especialidad preciso para la convocatoria publicada por su empleadora, producido durante una interrupción autorizada de la jornada laboral.

Puede consultar la sentencia aquí.

Conoce todos nuestros servicios jurídicos y como podemos ayudarte en todos tus problemas.