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Subvenciones. Requisitos. Plazo de comprobación. Reintegro.
El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de las que conviene tener en cuenta para quienes reciben o gestionan subvenciones, o defienden los intereses de unos y otros.
Se trata de la dictada el pasado 17 de diciembre del recién abandonado 2015, Rec. 821/2014, que tiene por objeto un supuesto en que la empresa subvencionada es obligada a reintegrar parcialmente una subvención por no cumplir con los requisitos impuestos para la misma.
Trataremos de hacerlo sencillo. La norma o la resolución que concede una resolución pueden imponer determinadas obligaciones por el beneficiario durante uno o varios plazos. Por ejemplo, y por ceñirnos al caso, crear y mantener 20 puestos de trabajo durante 2 años y mantener un determinado nivel de inversiones durante 3 años. Como vemos, son obligaciones distintas con plazos distintos.
El caso es que en las subvenciones acogidas al régimen de incentivos regionales la norma de aplicación permitía, dentro del régimen de control e inspección (art. 43.2) a la autoridad competente realizar las funciones de vigilancia e inspección hasta transcurridos 4 años contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual.
Ello nos llevaría a que -en nuestro simulacro- si me dan la subvención el 1 de enero de 2010 e incumplo la condición de mantener el empleo durante 2 años, los 4 años durante los que me pueden inspeccionar el cumplimiento de ese requisito no comienza el 1 de enero de 2012 (cumplimiento de ese requisito), sino el 1 de enero de 2013, porque hay otra obligación (mantener inversiones durante 3 años) que debo mantener más tiempo, y la facultad de control es de 4 años desde que venza la última de las condiciones impuestas.
Como resultado, la condición de mantener empleo me la pueden inspeccionar hasta el 1 de enero de 2017 en vez de hasta 2016. Si hubiera otra obligación de más años, más que se alarga el tiempo durante el que me pueden inspeccionar la condición más corta.
Resumiento, el TS ha dicho que eso no puede ser. El plazo de 4 años años para inspeccionar el cumplimiento de cada condición comienza autónomamente para cada condición desde que esta venza. Es decir, desde los 2 años para las condiciones de 2 años, desde los 3 años para las de 3, y así… si no, alargaríamos indebidamente la facultad de inspección sobre las condiciones de menor duración.
Y ello es así porque al régimen de incentivos regionales le es aplicable la Ley General de Subvenciones, general en la materia, y una norma de rango reglamentario no puede contradecirla.
En concreto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 39.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el plazo de prescripción para reconocer o liquidar el reintegro se computa «en el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo».
Disculpad lo enrevesado del post, aunque esperamos que se haya entendido y en todo caso quedamos a su disposición para asesorarles en estas u otras materias.
Nicolás Martín Alonso. Director de HQS Consultores.