Céntimo Sanitario. Responsabilidad patrimonial.

centimo sanitario

 

Ante las últimas noticias sobre la estimación del TS de los primeros recursos interpuestos por responsabilidad patrimonial del estado legislador, al haberse declarado contrario al Derecho de la UE el impuesto conocido como el «céntimo sanitario», HQS INFORMA:

  • El TJUE tiene declarado que la responsabilidad de los estados por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del derecho comunitario debe sustanciarse en condiciones de equivalencia con los procedimientos internos de responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Eso significa, a efectos prácticos en nuestro país, que la reclamación por responsabilidad patrimonial por incumplimiento de derecho comunitario prescribe al año desde cuando pudo ejercitarse la acción (normalmente, desde que se produjo el daño).
  • Puesto que la Sentencia del TJUE que declaró ilegal este impuesto es de 27 de febrero de 2014, quienes a 27 de febrero de 2015 no hubieran interpuesto la correspondiente reclamación, ya no tendrán opción a ello.
  • Para quienes la hubieran interpuesto, ya han transcurrido más de 6 meses, con lo que pueden:
    • Esperar a que la administración responda, a ver qué dice, y en su caso acudir a los tribunales. Aunque el silencio es negativo y ya pueden acudir, el TC ha dicho recientemente que el plazo de 2 meses para impugnar ante los tribunales no se aplica cuando la administración ha optado por no contestar, con lo que esta acción no está, a priori, sujeta a plazo. Tampoco conviene alargarlo sin sentido.
    • Acudir directamente a los tribunales. Darse por contestado por silencio negativo y emprender acciones legales.
Quienes hubieran solicitado devolución de ingresos indebidos por ejercicios no prescritos ante la administración y hayan recibido resolución desestimatoria y no hayan acudido posteriormente a la vía judicial, aún podrían tener una opción según el tiempo transcurrido desde entonces, entendiendo que tales acciones interrumpen la prescripción de la acción.

El texto íntegro de la Sentencia (recíen publicado) podéis encontrarlo aquí.

Quedamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestros trámites para culminar sus procesos de reclamación.

Atentamente,