EL SISTEMA ITALIANO DE TASAS A LOS INMIGRANTES, DECLARADO CONTRARIO AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Nos referimos concretamente a los «nacionales de terceros países residentes de larga duración», para ser más correctos.
Como siempre, vamos por pasos: ¿Quiénes son estos nacionales de terceros países residentes de larga duración?
Pues por simplificar, aquellos que no son de ningún país de la Unión Europea -estos no son inmigrantes sino ciudadanos europeos- pero que estén en cualquier país de la UE de forma legal, generando sus recursos suficientes para su propia manutención y la de su familia, y tengan un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los propios nacionales del Estado miembro de que se trate.
En resumen y aunque sin ser excesivamente estrictos: los que tengan un contrato de trabajo y lleven un tiempo, o concretando un poco, los que hayan residido de forma legal e ininterrumpida en el territorio de un Estado miembro durante los 5 años inmediatamente a la presentación de su solicitud correspondiente.
Y ahora vemos qué es lo que pasado.
La Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (modificada en 2011, os dejo versión consolidada aquí), además de los requisitos para adquirir tal condición, establece que quienes la obtengan serán tratados como los nacionales en un listado de materias (art. 11 de la Directiva), y además, una vez adquirido tal estatuto en cualquier Estado miembro, es válido para todos los demás. Igual que si te sacas una carrera en un país y es válida en el resto de la UE.
Estos residentes no se convierten en nacionales del país en que adquieren el estatuto, ni de ningún otro de la UE. Solo son residentes legales de larga duración.
No tienen por tanto DNI. Tienen su documentación correspondiente de identificación de extranjeros, que igual que los nacionales, tienen que renovar cuando les toque (normalmente con bastante mayor frecuencia que los DNI nacionales).
Hasta ahí bien.
Pues resulta que en Italia, ser residente de larga duración es mucho más caro que ser nacional en lo que a documentación se refiere. Así, renovar el DNI italiano tiene un coste X, que ahora vemos, pero para renovar u obtener tu documentación como residente de larga duración te fríen a tasas. Y eso, según el TJUE, no puede ser.
Veamos qué dice la Sentencia del TJUE de 2 de septiembre de 2015, asunto C-309/14.
El TJUE comienza recordando que las razones de orden económico no deben ser motivo para denegar la concesión del estatuto de residente de larga duración a quienes cumplan los requisitos para ello. Las normas que regulen tal estatuto deben ser eficaces, transparentes y equitativas, y no deben constituir un medio que impida o dificulte el ejercicio del derecho de residencia.
La regulación y las condiciones de estos nacionales de terceros países para residir en cualquier Estado miembro deben contribuir a la realización efectiva del mercado interior entendido como espacio en que está asegurada la libre circulación de todas las personas, constituyendo también un importante factor de movilidad, y en particular del marcado laboral de la Unión.
Ahora bien, según la legislación italiana:
– La solicitud de expedición y renovación del permiso de residencia está sujeta al pago de una tasa de entre 80 y 200 euros:
– 80 euros para los permisos de residencia de entre 3 meses y un año de duración
– 100 euros para los permisos de residencia de entre 1 y 2 años de duración
– 200 euros para la expedición del permiso de residente de larga duración CE (que son los que estamos viendo).
Y además,
– De una legislación preexistente y que continúa en vigor otra tasa de 73,50 euros por la expedición y la renovación de los permisos de residencia, con independencia de la duración del permiso,
Y además,
– Los solicitantes del permiso electrónico de residencia, otra tasa de 27,50 euros.
Y además,
– Una contribución a cargo del interesado por la expedición y renovación de los permisos y títulos de residencia de 30 euros.
Y además,
– Una tarifa en concepto de impuesto de actos documentados por la expedición o renovación de permiso de residencia, que se fija en una cuota fija de 16 euros.
En realidad en este caso únicamente se cuestiona la primera de las tasas referidas en la larga lista de gastos a los que se enfrenta este colectivo, y con muy buena razón a nuestro juicio.
Si el coste de la expedición del DNI en Italia es de aprox. 10 eur., ¿es equitativo y aporta a los objeticos antes citados de ejercicio de residencia, integración y movilidad una tasa mínima que casi multiplica por 8 ese coste? Si hablamos de la tasa de 200 eur, estamos multiplicando el coste por 20. Muy igualitario el trato, no parece.
En realidad la cuestión no es nueva. El TJUE ya resolvió y declaró el incumplimiento de los Países Bajos por este mismo motivo. En concreto, decidió:
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al haber aplicado a los nacionales de terceros países que solicitan la adquisición del estatuto de residente de larga duración en los Países Bajos y a los que, habiendo adquirido ese estatuto en un Estado miembro distinto del Reino de los Países Bajos, solicitan ejercer el derecho a residir en ese Estado miembro, así como a los miembros de su familia que solicitan autorización para acompañarlos o reunirse con ellos, tasas excesivas y desproporcionadas que pueden crear un obstáculo al ejercicio de los derechos atribuidos por dicha Directiva.
No entraremos a analizar esta Sentencia, que recayó hace relativamente poco (en 2012) en el asunto 508/10, y que os dejo aquí para el que quiera profundizar.
Pero sí recordaremos algunos de sus pronunciamientos, tal como hace ahora el TJUE:
- El objeto principal de la Directiva es la integración de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente en los Estados miembros.
- Los estados miembros pueden someter la expedición de permisos y títulos de residencia en virtud de la Directiva al pago de derechos o tasas, y disponen de un margen de apreciación para fijar su importe.
- No obstante ese margen de apreciación no es ilimitado; los Estados no pueden aplicar una normativa nacional que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva, y en consecuencia privarla de su efecto útil.
- Conforme al principio de proporcionalidad –que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión-, los medios puestos en práctica para la aplicación de una Directiva deben ser aptos para lograr los objetivos previstos por la misma, y no exceder de lo necesario para alcanzarlos.
En resumen, que los Estados están facultados para gravar la expedición de estos documentos con una tasa, pues después de todo la aplicación de esta Directiva y los procedimientos para su puesta en marcha requieren recursos materiales y humanos.
Pero ello no puede suponer en la práctica un obstáculo a la obtención del estatuto de residente de larga duración contemplado en la Directiva. Considera con ello el TJUE que esa tasa de 80, 100 o 200 euros es excesiva, y su peso económico puede resultar elevado para este colectivo, máxime teniendo en cuenta la duración de estos permisos y la frecuencia con la que se renuevan. Y teniendo en cuenta también la batería de tasas e impuestos que gravan la obtención o renovación del necesario título.
No acoge el TJUE el argumento de que aproximadamente la mitad de la recaudación de la tasa controvertida se destine precisamente a financiar los gastos ligados al retorno a sus países de origen o de procedencia de los nacionales de terceros países descubiertos en situación ilegal en territorio nacional. Ni tampoco acoge el argumento de que el producto de la tasa está afectado a la actividad de instrucción necesaria para comprobar la concurrencia de las condiciones requeridas para obtener los permisos de residencia en virtud de la Directiva.
Declara, con todo, esa tasa de 80 a 200 euros, desproporcionada.
Para más detalle, os dejo la Sentencia aquí. No se emitieron Conclusiones.
Pd. También se ha considerado recientemente que Italia no cumplía la Directiva 2003/109 por establecer un sistema de reparto de fondos para ayudas sociales en materia de vivienda que trataba de forma desigual a estos residentes de larga duración en comparación con los nacionales italianos, disponiendo los primeros de muchos menos fondos, y por tanto de menor cobertura poblacional. La Sentencia es la recaída en el asunto C-571/10, de 24 de abril de 2012, que os dejo aquí (y las Conclusiones aquí). No obstante esta Sentencia tiene otras muchas implicaciones en materia de funcionamiento del sistema de protección de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea en relación al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, por lo que resulta bastante más compleja.
Como siempre, si os ha parecido interesante, por favor compartid y comentad, y si queréis entradas o tenéis dudas sobre algún tema en concreto, no dudéis en dejarnos un mensaje.
Nicolás Martín Alonso.- Experto en Derecho de la Unión Europea y en Contratos del Sector Público. HQS Consultores.