LA AUDIENCIA NACIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DISCAPACITADO EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS
LA AUDIENCIA NACIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DISCAPACITADO EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. SAN 30.03.23 (Rec. 156/2020)
La Audiencia Nacional ha puesto fin al conflicto interpretativo entre el Tribunal de Contratos Públicos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con relación a la interpretación del art. 130.2 LCSP, que dice así:
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Según el primero (Madrid), en estos casos la subrogación del personal con discapacidad era obligatoria, en todo caso, estuviera prevista o no en el convenio de aplicación o en la normativa laboral. Para el segundo (Central) el art. 130.2 LCSP había que interpretarlo conjuntamente con el 130.1 LCSP, y la subrogación solo operaría cuando fuera de aplicación por razón del convenio, y en caso de que no fuera así, no procedería subrogación alguna, ni de personal discapacitado ni de no discapacitado, que es la misma interpretación que se ha hecho tradicionalmente respecto de la subrogación del personal -que procede si laboralmente procede, siendo que la normativa sobre contratos públicos y los órganos de contratación están al margen de esta decisión-.
Pues bien, la Audiencia Nacional ha dado la razón al Tribunal madrileño: se trata de un precepto especial que debe ser interpretado literalmente.
El precepto que acabamos de transcribir, introduce, ex novo, el párrafo segundo de su punto segundo, que no aparecía en la redacción del artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público… Así las cosas, resultando que la actual adjudicataria del contrato, y ahora recurrente, es un centro especial de empleo… Por aplicación del artículo 130.2 de la LCSP, debemos concluir que no nos encontramos ante una subrogación de tipo convencional, derivada del convenio o negociación, sino de tipo legal y de carácter limitado, que solo afecta a los trabajadores con discapacidad que vinieran ejecutando el contrato. Por lo demás, cumple manifestar que este fue el criterio seguido por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid en la Resolución 124/2019.
Por tanto, siempre que los trabajadores adscritos a la ejecución de un contrato lo sean de un Centro Especial de Empleo, procederá la subrogación de trabajadores, lo prevea el convenio o no.
Puede consultar la Sentencia aquí.
En HQS Consultores prestamos servicio en toda la región tanto en la provincia de Badajoz como en la de Cáceres.