SE FLEXIBILIZA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA DETERMINADAS SUBVENCIONES EN EXTREMADURA
SUBVENCIONES. FLEXIBILIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO. EXTREMADURA. COVID19.
Se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la ORDEN de 7 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, cuyo objeto es
establecer las reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.
Las reglas afectan, dentro del ámbito de la Dirección General de Empresa, a las subvenciones en materia de Promoción Empresarial y a las relativas al régimen de Incentivos Autonómicos a la inversión empresarial, de la siguiente forma:
PROMOCIÓN EMPRESARIAL
Ayudas concedidas al amparo del Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña y de sus respectivas convocatorias.
- Para el cómputo de la obligación del mantenimiento de la actividad no se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la empresa se haya visto obligada a cesar temporalmente su actividad como consecuencia del estado de alarma.
- Con relación a la obligación de mantenimiento del empleo, la suspensión temporal de las relaciones laborales no constituirá causa de incumplimiento, siempre que se reanuden los contratos tras la situación que dio origen a la suspensión.
- sí constituirá causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinción de relaciones laborales argumentada en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, se reducirá la cuantía de la ayuda en proporción al porcentaje que representó el número de trabajadores de la empresa en la puntuación inicialmente otorgada a la solicitud con base en los criterios del artículo 12 del decreto.
- Se amplían en un 50% los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, con el tope máximo, en todo caso, de 24 meses desde la concesión de la subvención.
- Si el plazo de justificación del proyecto se ve afectado por el estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado en la misma extensión que dure este.
Ayudas concedidas al amparo del Decreto 95/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial de Extremadura y del Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial, y de sus respectivas convocatorias.
- Se amplían en un 50% los plazos de ejecución establecidos para los proyectos no finalizados a la entrada en vigor del estado de alarma, con el tope de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
- Si el plazo de justificación del proyecto se ve afectado por el estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado en la misma extensión que dure este.
Ayudas concedidas al amparo del Decreto 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial y del Decreto 175/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social, y de sus respectivas convocatorias.
- Se amplían en un 50% los plazos de ejecución establecidos para los proyectos no finalizados a la entrada en vigor del estado de alarma, con el tope de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
- Si el plazo de justificación del proyecto se ve afectado por el estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado en la misma extensión que dure este.
INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL
Ayudas concedidas al amparo del Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- A solicitud del interesado, se ampliarán 6 meses los plazos de ejecución establecidos para los proyectos no finalizados a la entrada en vigor del estado de alarma, si dichos efectos imposibilitan llevarlos a cabo en los plazos previstos; con el tope de 30 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión en proyectos de inversión < 500.000 euros y de 42 meses para el resto (es decir, de 500.000 euros o más).
- Si el plazo de solicitud de la liquidación se ve afectado por el estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado en la misma extensión que dure este.
- Si la empresa beneficiaria de la subvención no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia de la emergencia sanitaria, no se modificaría la subvención otorgada siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como máximo, seis meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso contrario, volvería a calcularse la subvención conforme a los criterios establecidos en el párrafo cuarto del apartado quinto del artículo 29 del Decreto 185/2017.
- Las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con sus obligaciones de mantener los activos objeto de la subvención, la actividad y el empleo, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses.
- En los supuestos en los que una Pyme incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de tres años, sin que sea necesario para ello que haya cumplido tal obligación durante al menos dos años
- Estas últimas previsiones para las Ayudas concedidas al amparo del Decreto 185/2017, serán de aplicación igualmente a los expedientes presentados al amparo del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobados y pendientes de liquidación o los ya declarados cumplidos pero que aún se encuentran dentro del plazo del mantenimiento de la actividad, de la inversión y, en su caso, del empleo, en todo aquello que no les perjudique.
Los efectos de esta orden se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma, según su disposición transitoria primera.