QUÉ PASA CON EL PROCURADOR QUE NO NOTIFICA AL LETRADO LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Como sabemos, cuando son necesarias las figuras de abogado y procurador, el primero asume la dirección técnica del procedimiento, y el segundo la representación procesal, siendo quien, entre otras cuestiones, recibe y remite las notificaciones del juzgado.
Responsabilidad de los profesionales del derecho. Abogado y procurador.
El caso siguiente es el de una procuradora que recibe una resolución recurrible, y no la notifica al letrado, perdiéndose la oportunidad procesal de presentar recurso contra la misma y, en definitiva, perdiendo el pleito.
Pues bien, según la SAP de Murcia 163/2016, de 5 de mayo de 2016, por muy exigua que fuera la viabilidad del recurso, la falta de notificación al letrado supone un incumplimiento de sus deberes profesionales, y la condena a pagar (junto con su aseguradora de responsabilidad civil) a la parte que representaba una indemnización de 4.516 euros más intereses legales.
Queremos poner con ello de manifiesto que los profesionales del derecho también podemos ser objeto de acciones de responsabilidad por nuestro desempeño profesional, y que los clientes cada vez son más exigentes con nuestros servicios. De hecho es cada vez más frecuente encontrarse con casos como este, y a simple título de recordatorio citaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013, sobre la negligencia de un abogado que no pidió todos los conceptos indemnizatorios en favor del perjudicado en un caso de accidente de tráfico.
No es fácil mantener el orden en decenas de casos con una legislación procesal compleja y cambiante, pero la realidad nos demuestra que no podemos descuidarnos.
Atentamente,
El equipo de HQS Consultores.