PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS, EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMIENZA CON LA NOTIFICACION ELECTRONICA, AUNQUE NO SE RECIBA Y SE REALICE OTRA EN PAPEL

Cartel (Rojo/Blanco, Prohibido el paso)
La posterior notificación en papel a la sociedad que deja transcurrir el plazo para recibir una notificación en sede electrónica no reabre el plazo para recurrir.

Así lo ha declarado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres en su reciente sentencia de este mismo mes de mayo de 2022.

Se trata de una resolución contra un recurso de reposición interpuesto por una sociedad mercantil (conocida cadena de supermercados) en materia de tributos, que le fue desestimado, notificándole tal desestimación vía notificación electrónica.

Al dejar transcurrir los 10 días previstos en la Ley para recoger la notificación electrónica, nuestro cliente (el Ayuntamiento X) reprodujo la notificación en papel, procediendo la mercantil a interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde esta última notificación.

El Juzgado atiende nuestras alegaciones y recuerda que:

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 dispone que “En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas (…)”.
Por su parte, el artículo 41 de la propia Ley establece que:
“1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”.
Finalmente, y según el artículo 43:
“1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos
previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o surepresentante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”.

(…)

La notificación en papel, mediante correo certificado, de la resolución recurrida el 15 de abril de 2021 no conlleva que el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo comenzara a contar a partir de esa fecha, pues, según el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, “Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar”.

Por todo lo expuesto, procede declarar la inadmisibilidad del recurso por presentación extemporánea.

Sirva la entrada para recordar que hay que estar MUY ATENTOS a la dirección electrónica habilitada o sede electrónica de turno, pues confiarse y no recoger las notificaciones tiene su efecto, y es posible encontrarnos con las puertas de la jurisdicción cerradas sin poder siquiera discutir el fondo del asunto, con lo que ello conlleva en tiempo y esfuerzo dedicados.

 

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