OJO CON TRABAJAR PARA LA ADMINISTRACION SIN CONTRATO.

No es un hecho infrecuente que las empresas mantengan relaciones comerciales con la administración sin un contrato en vigor, bien porque no se haya suscrito, bien porque haya vencido el anterior y se sigan prestando servicios.

Contratos públicos. Cuando trabajas sin contrato para la administración, no puedes pedir los intereses de demora del TRLCSP.

Pues bien, cuestiones administrativas e incluso penales a parte, la AN acaba de dictar la Sentencia 3357/2016, rec. 71/2016, que resuelve precisamente el supuesto de un contratista que continúa sus servicios una vez vencido el contrato, pero sin un nuevo contrato o prórroga que lo ampare.

Emitida la factura correspondiente, solicita por los retrasos en el pago los correspondientes intereses de demora, pues al no haber contrato fue necesario convalidad el gasto en Consejo de Ministros.

Pues bien, y aquí está lo interesante, dice la AN que los intereses de demora previstos en la Ley de Contratos del Sector Público son aplicables en situaciones de normalidad, es decir, que cumplan con el referido texto legal, pero no operan en situaciones irregulares.

Puesto que para abonar las facturas es necesario convalidar el gasto por no existir contrato, no pueden devengarse intereses desde la presentación de las facturas (o transcurridos los 60 días que la administración tiene para recepcionarlas y pagarlas) porque no se podían pagar, sino que la posibilidad de abono de las mismas deriva de la convalidación, que por supuesto tiene lugar mucho más tarde.

Vale que te abonen la factura, pues la empresa ha prestado un servicio consentido y recepcionado por la administración, y no hacerlo supondría un enriquecimiento injusto que sabemos prohibido, pero de ahí a que se devenguen intereses es otro cantar.

Es un caso interesante porque quienes hemos tenido ocasión de trabajar y asesorar a las administraciones públicas sabemos que no es un hecho tan infrecuente como debiera, más al contrario, y aunque cada vez menos, es una situación bastante habitual.

Os dejamos la Sentencia aquí.

Esperando que os resulte de interés, quedamos a vuestra disposición.

El equipo de HQS Consultores.

Contacto