28
abr
NUEVO IMPORTE POR EL QUE SE PUEDEN APLAZAR O FRACCIONAR DEUDAS TRIBUTARIAS SIN NECESIDAD DE GARANTÍA
Aplazamiento de deudas tributarias sin garantía, elevado a 30.000 eur.
Hoy, jueves 28 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Orden por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
Al igual que ha hecho el Estado para:
- las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal (ORDEN HAP/2178/2015, de 9 de octubre)
- las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de los tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las CCAA por delegación del Estado (ORDEN HAP/347/2016, de 11 de marzo),
esta Orden eleva a 30.000 eur. el importe para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de derecho público derivadas de impuestos propios, tasas y contribuciones especiales, precios públicos, multas y sanciones u otros ingresos, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Órganos Autónomos.
Anteriormente este límite estaba en 18.000 euros.
Atentamente,
El equipo de HQS Consultores.