NO SE PUEDE DISFRUTAR DE UN SEGUNDO PERMISO DE BODA TRAS EL DE PAREJA DE HECHO CON LA MISMA PERSONA

boda

Derecho laboral. Permiso de matrimonio. Parejas de hecho.

Así es. A pesar de lo singular que pueda parecer el asunto, cada vez es más frecuente encontrarse con parejas que optan por las uniones de hecho en vez de por la clásica institución matrimonial., moivo por el cual también se reconoce de oportuno descanso de 15 días del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Pero y si posteriormente la misma pareja decide casarse? ¿Vuelve a tener derecho al permiso por matrimonio?

Es el caso resulelto por la STSJ de Castilla y León de 11 de junio de 2015, rec. 262/2015, sobre una trabajadora del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo que pide precisamente este segundo permiso por casarse con su pareja de hecho.

El TSJ resuelve en sentido negativo, confirmando el criterio de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del VI Acuerdo/Convenio de los empleados públicos de Consistorio, que interpretó que si dos personas iniciaban una convivencia y disfrutaban de su permiso correspondiente, no mediando una ruptura y manteniéndose los mismos miembros se entiende que el permiso ya ha sido consumido, sin dar derecho a otro nuevo la celebración de otra nueva forma de unión.

Quizás no sea una de esas ocasiones en las que no podemos alardear de un avance en los derechos sociales de los trabajadores, pero hay que decir que en este caso, la solución parece más que razonable.

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Atentamente, el equipo de HQS Consultores,