Legitimación de Operadores Sin Oferta en la Contratación Pública

El Tribunal recuerda su doctrina sobre la legitimación de operadores que no han presentado oferta para formular recurso contra los pliegos.

En el caso, la asociación recurrente manifiesta en su recurso si notorio interés legítimo para presentar el recurso, al pretender concurrir a la licitación. Pero no lo hace.

Contratación pública. Legitimación de operadores que no han presentado oferta; acciones populares. RTAC 1391/2023, de 27 de octubre

El Tribunal, una verificado lo anterior, comprueba que en el recurso no se alega que alguna de las infracciones que se denuncian en los pliegos o en el anuncio de licitación, le hayan impedido a la recurrente presentar oferta o hayan limitado significativamente las posibilidades de hacerlo o, en su caso, estén incursas en causa de nulidad de pleno Derecho. Únicos supuestos que permiten recurrir los pliegos sin tomar parte en el concurso.

Además, comprueba también que los motivos de impugnación se refieren a aspectos estrictamente formales o denuncias de infracciones de mera legalidad, pero en modo alguno le impiden presentar una proposición.

Se remite a su Resolución 443/2021, que resume la legitimación de los licitadores que han presentado recurso, pero finalmente no han presentada proposición, cuya lectura recomendamos.

Puede consultar la Resolución aquí, y la Resolución 443/2021 aquí.

No obstante recomendamos la doctrina señalada por la RTACRC 1142/2021, de 7 de diciembre, con referencia a la anterior 790/2018,

Este Tribunal ha resuelto ya en diferentes resoluciones sobre la legitimación del recurrente que no participa en el procedimiento de contratación, admitiéndola excepcionalmente (por todas, Resolución 924/2015, de 9 de octubre) cuando el motivo de impugnación de los pliegos impide al recurrente participar en un plano de igualdad en la licitación (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 5 Junio 2013).

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