Éxito judicial: Logramos la nulidad de una deuda con la Seguridad Social por defectos en la notificación
En HQS Consultores celebramos una nueva victoria judicial en defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz ha dictado sentencia estimatoria en un procedimiento dirigido por Nicolás Martín Alonso, responsable del área de Derecho Público de HQS Consultores. La resolución anula una reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), liberando a nuestro cliente del pago de casi 3.000 euros y condenando en costas a la Administración.
A continuación, explicamos las claves de este caso y por qué sienta un precedente importante sobre las garantías en las notificaciones administrativas.
El motivo del recurso: Un cambio de «reglas del juego» sin previo aviso
El caso tiene su origen en un procedimiento de reintegro de prestaciones por cese de actividad que, supuestamente, habían sido indebidamente percibidas. El expediente fue iniciado por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Durante la fase inicial del expediente, la Mutua se comunicó con el ciudadano mediante correo electrónico certificado. Nuestro cliente, actuando de buena fe, recibió dichas notificaciones y presentó sus alegaciones en tiempo y forma.
Sin embargo, al momento de dictar la resolución final (la que anulaba el derecho a la prestación y exigía la devolución del dinero), la Mutua cambió el sistema de notificación sin previo aviso: dejó de usar el correo electrónico y pasó a intentar la notificación por correo postal. Al resultar infructuosa esta notificación postal, acudieron a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dejando al interesado sin conocimiento real de la deuda hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social inició la vía de apremio.
Las posiciones de las partes
• La defensa de HQS Consultores: Nuestro letrado, Nicolás Martín Alonso, argumentó que la Administración vulneró el principio de confianza legítima. Al iniciar la comunicación por vía electrónica y cambiarla unilateralmente a postal sin avisar, se provocó una situación de indefensión al ciudadano. Esto impidió que nuestro cliente pudiera recurrir la decisión original de la Mutua, ya que nunca tuvo conocimiento real de ella.
• La posición de la Administración (TGSS): La Tesorería se opuso a la demanda alegando que su función era meramente recaudatoria y que el procedimiento había seguido los cauces legales. Sostenían que cualquier defecto en el procedimiento de la Mutua debía haberse discutido ante la jurisdicción social y no frente a la Tesorería.
El fallo del Tribunal: La nulidad de lo actuado
La Magistrada-Juez ha dado la razón íntegramente a los argumentos expuestos por HQS Consultores. La sentencia, con fecha de 9 de diciembre de 2025, es contundente al afirmar que:
1. Vulneración de la confianza legítima: Modificar la forma de notificación (de email a carta) sin previo aviso vulnera la buena fe y la confianza que el ciudadano deposita en la Administración.
2. Efecto dominó de la nulidad: Si la resolución original de la Mutua es nula por defectos de forma que causan indefensión, la reclamación de deuda posterior de la Seguridad Social también es nula. Como señala la sentencia: «una resolución nula por vulneración de normas esenciales de procedimiento, produce efectos nulos».
3. La indefensión es real: El cambio de canal de comunicación impidió al ciudadano defenderse, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.
Resultado final
El Juzgado ha fallado dejando sin efecto la resolución impugnada y anulando la deuda reclamada. Además, se han impuesto las costas procesales a la Administración demandada, reconociendo así que el ciudadano se vio obligado a acudir a los tribunales por una mala praxis administrativa.
Este éxito reafirma el compromiso de HQS Consultores y de nuestro responsable de Derecho Público, Nicolás Martín Alonso, con la defensa técnica y rigurosa frente a los abusos de la Administración.
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