¿ES PERDER UNA CONTRATA UN MOTIVO JUSTIFICADO DE DESPIDO OBJETIVO?

Trabajadores. Despido objetivo. Pérdida de contrata.

despido objetivoUn trabajador de una empresa contratista de la administración es despedido por causas objetivas por pérdida de la contrata en virtud de la cual prestaba sus servicios. ¿Es un motivo válido? ¿Y si la empresa tiene más centros de trabajo donde pudiera recolocar al trabajador?

Es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, rec. 2769/2014, que resuelve el caso de una empresa que tenía adjudicado un contrato de servicios para la protección y seguridad de determinados edificios dependientes del Área de Gobierno y Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

Finalizado el contrato, el actor -vigilante de seguridad- fue despedido por causas objetivas.

Disconforme con el despido, ve sus pretensiones desestimadas por el juzgado y la sala del TSJ de Madrid, con lo que recurre en casación, y he aquí lo interesante, poniendo de manifiesto como sentencia de contraste el caso de su compañero, también vigilante de seguridad de la misma empresa despedido por la misma causa, pero al que el TSJMad le ha concedido el despido improcedente, y a él no.

El Supremo, como no podía ser de otra manera (o sí visto lo visto) acepta la sentencia de contraste y resuleve en casación para unificación de doctrina.

Sin entrar excesivamente en detalle, el Tribunal Supremo considera que la périda de una contrata supone una causa productiva que justifica un despido objetivo, puesto que implica necesariamente una reducción del volumen de la producción, así como una organizativa, pues afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajos.

No obstante no es una solución automática que se de siempre y en todo caso, pero con que razonablemente se justifique la decisión, será suficiente. No existe, por tanto, una obligación como tal de reubicar a los trabajadores en otros centros de trabajo.

Tenéis la sentencia aquí.

¿Existe alguna excepción? Sí, pero como su propio nombre indica, es excepcional y la Sentencia que comentamos se encarga de apuntarlo. Así, el TS hace referencia a otro caso anterior en el que la contratista, con más de 15.000 trabajadores, igual que perdía contratas suscribía otras nuevas, algunas en el mismo centro de trabajo del cual pretendían despedir a un trabajador por causas objetivas y cubriendo nuevas plazas con nuevas incorporaciones, lo que de alguna manera desvirtuaba la razonabilidad de la medida. (aunque la sentencia que comentamos se refiere a la STS 29.11.10, Rec. 3159/10, entendemos que realmente se refiere a la STS 29.11.10, Rec. 3876/2009).

En HQS Consultores estamos a dipsosición de empresas y trabajadores para asesorarles en estos y otros procesos, no siempre sencillos.

Atentamente,