BUENAS NOTICIAS PARA LOS AUTÓNOMOS

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Nos hacemos eco de algunas noticias recientes en materia de autónomos que nos hacen pensar que algo está cambiando, que se lo están tomando en serio…

La primera es una iniciativa de la Comunidad de Madrid, de la que esperemos tomen nota otras Comunidades Autónomas:

Madrid dará 450 euros a los autónomos que hayan fracasado en su negocio y no tengan derecho a paro (idealista.com)

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha anunciado que ayudará con hasta 450 euros mensuales durante seis meses a emprendedores que habiendo fracasado en su negocio hayan agotado su para que se reinserten en el mercado laboral. La prestación podrá extenderse hasta un año si vuelven a intentarlo.

Asociación de Trabajadores por Cuenta Propia de la Comunidad de Madrid, ATA Madrid, ha valorado muy positivamente esta iniciativa, bautizada como ‘Plan Re-Emprende’.

“No solo hay que apoyar a los autónomos que empiezan, algo que es fundamental, sino también a los que fracasan y, sobre todo, a los que lo reintentan”, ha defendido Elena Melgar, presidenta de ATA Madrid.

Desde la asociación aseguran que “estas medidas, junto con las ayudas al emprendimiento puestas en marcha en junio y la ampliación hasta los 18 meses de la tarifa plana de 50 euros para emprendedores, convierten a la Comunidad de Madrid en la región más comprometida con sus autónomos y con el tejido productivo”.

Cifuentes también ha anunciado durante la primera sesión del Debate del Estado de la Región que próximamente se implementará un cheque-formación para los parados de larga duración y se creará un programa mixto de formación y empleo para parados de muy larga duración.

Además, la presidenta ha anunciado la apertura de la primera Oficina del Empleador de la Comunidad de Madrid, «para facilitar a las empresas la búsqueda de candidatos», y ha confirmado que la región madrileña tendrá un Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, que se está elaborando de la mano de agentes sociales.

La segunda tiene que ver con la tarifa plana de la cuota de autónomos, que estaba vedada a aquellos que optaran por montar su propia S.L.,

Los autónomos societarios sí tienen derecho a tarifa plana. Los tribunales le dan la razón a estos trabajadores por cuenta propia. Pueden reclamar y recuperar hasta 3.700 euros. (Cincodias.com)

Los autónomos societarios también tienen derecho a disfrutar de la tarifa plana. La Seguridad Social se lo había negado, pero ahora los tribunales les dan la razón. De esta manera la justicia reconoce después de un largo periplo judicial, con sentencias favorables del TSJ de Madrid y Galicia, el derecho de estos administradores o socios de sociedades limitadas a aplicarse las bonificaciones a la Seguridad Social, señalan en Ilia Consultoría.

Según explican, si un profesional se ha dado de alta como autónomo societario, con fecha posterior al 24 de febrero de 2013, tendrá la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social hasta 3.700 euros. El Estado estaría en la obligación de devolverle esta cantidad de dinero con intereses.
En mayo del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón a la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL), al entender que este tipo de autónomos (societarios) cuentan con derecho a que les aplique las bonificaciones y reducciones que establezca la normativa para el emprendimiento y la creación de empleo, lo que se dio por llamar como tarifa plana.

El TSJ de Galicia estimó a través de la sentencia 327/2015, de 21 de mayo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo, en donde se defendía a los socios trabajadores de una compañía de la ciudad gallega de nueva creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Seguridad Social, que rechazaba la aplicación a estos autónomos societarios de estas bonificaciones y reducciones, como recogía el artículo 1 de la Ley 11/2013 de 26 de julio.

La justicia entendió en su momento que la normativa no excluye en ningún momento a los autónomos societarios, entendiendo que la aplicación de las bonificaciones y reducciones debe ser respetada por la Administración.

Y la tercera, también relacionada con los autónomos que montan una SL, pero esta vez con su derecho a capitalizar el paro para ello (algo que en realidad ya se venía haciendo, pero que el TS ha confirmado)

El Supremo permite a los autónomos capitalizar el paro para crear una empresa.El tribunal da la razón a un emprendedor al que el Estado reclamó que devolviera la prestación tras crear una sociedad limitada. (El País)

El Tribunal Supremo rechaza que un autónomo no pueda cobrar el paro en un pago único para crear una empresa. La Sala de lo Social ha dado la razón a un hombre que, en septiembre de 2011, capitalizó el paro después de fundar una sociedad limitada de la que él suscribió el 100% del capital, se nombró administrador único y por la que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reclamó19.567,8 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber fundado la empresa cuando en la solicitud constaba que se iba a constituir como autónomo.

 Los magistrados corrigen la decisión del Estado y concluyen que crear una sociedad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada filiación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

La sentencia del Supremo confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que, en septiembre de 2014, consideró que no hubo cobro indebido y revocó la decisión de Servicio Público de Empleo, al que había dado la razón un año antes un juez de primera instancia.

La sentencia del alto tribunal explica que aunque la ley que regula la protección por desempleo, de 2002, solo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye a ninguna otra. Y añade: “Cuando concurren las circunstancias que conducen obligatoriamente al alta en el RETA de determinadas personas físicas, estas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúne la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que para estimular el autoempleo la Sala de lo Social ha acordado esta misma solución en otras situaciones similares. En este sentido añade que aunque el Real Decreto de julio de 2009 de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquellos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.

En una próxima entrada analizaremos las novedades del régimen de autónomos que han entrado en vigor a lo largo del verano.

Atentamente,

El equipo de HQS Consultores,