EL ARBITRAJE COMO MEDIO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCION DE CONFLICTOS. LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE (JAT).

Arbitraje. Medio sencillo, rápido, económico y eficaz. Juntas arbitrales de transporte.

En esta profesión no es fácil estar al tanto de todas las alternativas que se ofrecen para la resolución de los conflictos de nuestros clientes. Bastante tenemos con conocer la jurisdicción voluntaria, todos los órdenes jurisdiccionales con sus sucesivas y profundas reformas, procedimientos y acciones, y esto solo para el terreno procesal… porque además hay que saberse el fondo, ya de por sí complejo en la mayoría de casos.

Pero, ¿y si las alternativas fueran además más secillas, rápidas y económicas? Os hablamos el arbitraje de transporte.

Laudo transporteEste es el laudo con el que se resuelve la reclamación interpuesta en nombre de nuestro cliente (hemos tachado los datos por confidencialidad). En este caso, HQS Consultores representaba a la parte reclamante. El laudo tiene cumple hoy una semana, fue dictado el pasado 27 de abril.

Os contamos algunas ventajas de este sistema:

El procedimiento comienza con la interposición de una reclamación dirigida a la JAT de la comunidad autónoma que corresponda. Es un escrito sencillo, sin especiales formalidades y para el que hay formularios, que rellena el interesado identificando al reclamado, los hechos y la cuantía reclamada. Ahí se aporta la documentación necesaria.

Se le notifica a la parte reclamada, a quien se cita, junto con el reclamante, a una «vista» con la JAT (presidente, 2 vocales y 1 secretario, todos ellos funcionarios del servicio de transporte de la Consejería competente). A esa vista viene el reclamado con la documentación que estime oportuna.

Se pregunta si hay acuerdo, turno de palabra para el reclamante, para el reclamado, continúan réplicas y contrarréplicas para aclarar los hechos y fundamentos (de forma bastante informal, aunque ordenada), se pide a las partes que se retiren unos minutos, y entran de nuevo para comunicarles y entregarles copia de la resolución (laudo), como sabemos, ejecutable como si de una sentencia se tratara y solo anulable por motivos tasados. Es decir, te vas en el día con la «sentencia» puesta. Os dais todos la mano, se agradecen los servicios públicos prestados, y a marchar. Y además normalmente puntuales, en 1 hora todo hecho.

Total procedimiento: 3-4 meses. Coste: 0 euros. Necesidad de abogado: no, incluso de una empresa puede ir como autorizado cualquier trabajador (no obstante se recomienda asistir con abogado, pues el laudo se dicta resolviendo en Derecho, no en equidad [en este caso el coste es el del abogado, pero ni tasas ni procurador. Nota: si se asiste con abogado, debidamente autorizado, bien con poder o bien comunicándolo antes a la JAT por el interesado, por si te exigieran alguna formalidad]).

Las JAT de las CCAA conocen de los conflictos relacionados con el transporte que tengan origen o destino en la Comunidad. Curiosamente, aunque no se utilice, están obligatoriamente sometidas a arbitraje las cuestiones del transporte de importe inferior a 15.000 euros. Por encima de esa cuantía la sumisión debe ser expresa.

Es un proceso que no solo sirve para reclamar al transportista o empesa de transporte (autobús que sale antes y te deja en tierra o cancela un viaje produciéndote unos perjuicios importantes, o la pérdida/daños en el equipaje…) sino también está al servicio de las empresas de transporte (por ejemplo, portes de materiales a una obra, retrasos o daños en la entrega durante la carga o descarga, estado de las mercaderías, etc…).

En fin, la información disponible es mucha y variada. Consultad la página de la JAT de vuestra correspondiente Comunidad Autónoma y haced uso de este servicio público que funciona francamente bien.

Quedando a vuestra disposición,
El equipo de HQS Consultores.