POR FAVOR, QUE ME CONTROLEN EL HORARIO EN EL TRABAJO

puntualidad

Laboral. Horario. Horas extra. Con todo lo que está pasando, nos hemos acostumbrado a relacionar a Bankia con determinados procesos sobre preferentes, salidas a bolsa, posible gestión fraudulenta… pero recientemente hemos tenido conocimiento de otro caso que acaba de resolver la Audiencia Nacional que, en nuestra opinión, también goza de una gran trascandencia en el ámbito jurídico empresarial.

Se trata de la Sentencia 207/2015, de 4 de diciembre, que nada tiene que ver con las noticias televivas de la entidad, y mucho con situaciones que gran parte de nosotros vivimos en nuestras empresas y puestos de  trabajo, ya seamos empleadores o empleados.

Se trata de un conflicto colectivo planteado por varios sindicatos para que se establezca un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita controlar el cumplimiento de los horarios pactados en los convenios aplicables, así como que se proceda a informar a la representación legal de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, con cómputo mensual, por los trabajadores.

La AN, a pesar de las alegaciones de Bankia sobre la complejidad y flexibilidad del sistema de horarios y su supuesta renuncia a controlarlos sobre la base de la presunción de su cumplimiento, obliga a la entidad a contar con el citado sistema de control y a proceder a la debida información, según se ha dicho.

Así, recordamos que el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Y además, la DA3ª del RD 1561/1995,

Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Real Decreto, éstos tendrán derecho a:

a) Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Dice el TS que el registro diario de jornada puede instrumentarse de múltiples maneras, y constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales generalizado en el siglo XX, siendo sorprendente que una entidad de la relevancia de Bankia no lo haya instrumentado a estas alturas del s. XXI.

No todos los colectivos han puesto el mismo empeño en el control horario de la jornada. Recordemos, la implantación de sistemas de «fichaje» mediante huella dactilar en el ámbito de diversas administraciones públicas dio lugar a pronunciamientos tanto del TS como del TC (aunque discutido sobre la base de la vulneración del derecho a la intimidad).

Parece que en el siglo XXI el control debería estar más orientado a la medición de objetivos individuales o colectivos que al horario, si bien entendemos que no es un criterio fácil para todos los puestos.

Desde HQS nos gustaría conocer vuestra opinión.

El equipo de HQS Consultores,