Despido de mujer embarazada: la indemnización por trato discriminatorio no es automática. STS 1148/2023, de 12 de diciembre.
En el caso analizado, la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores.
La ausencia de causa determina la nulidad del despido, ya que se trata de un supuesto que opera objetivamente por prescripción normativa. Tras descartar que existiese un móvil discriminatorio en el despido, se declara su nulidad en aplicación del artículo 55.5 b) ET lo que implica descartar la condena a una indemnización por daño moral derivado de una inexistente discriminación, aplicando los efectos típicos de toda declaración de nulidad: readmisión y condena a los salarios dejados de percibir.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, confirmando la nulidad objetiva del despido sin indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Se trata de una empresa con más de 50 trabajadores que no dispone de representación legal de los trabajadores y, convocados los sindicatos más representativos del sector para negociar con la empresa, no acuden a los llamamientos.
El plan aprobado unilateralmente por la patronal es totalmente válido, sin perjuicio de que sea impugnado más adelante por las centrales más representativas.
Puede consultar la sentencia aquí.