LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS TAMBIÉN PUEDEN PRESENTAR CUESTIONES PREJUDICIALES

Así lo recoje la reciente Sentencia de 6 de octubre de 2015, recaída en el asunto C‑203/14, ha resuelto que el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic es un órgano jurisdiccional nacional a estos efectos, por reunir las características antes mencionadas.

Interesa especialmente la lectura de sus apartados 16 a 26, que van razonando uno a uno el cumplimiento de las mismas, para llegar a la conclusión apuntada en su apartado 27.

Clarifica esta sentencia, por tanto, el concepto de órgano jurisdiccional al que se refiere el art. 267 TFUE, lo que bien usado por los abogados que representen o asesoren a las partes que intervienen ante estos y otros organos administrativos puede suponer no solo dar la vuelta a una situación que generalmente pinta complicada si es que estamos ahí, sino que además y aunque sabemos que la solicitud de planteamiento de esta consulta no es vinculante para ningún órgano, en caso de sernos rechazada de forma infundada se nos abre una interesante vía de recursos que en más de una ocasión ha terminado con el otorgamiento de amparo constitucional a favor del interesado.

Recordemos, hace poco más de un año publicamos un pequeño artículo sobre la cuestión prejudicial europea como mecanismo de consulta de los tribunales nacionales al TJUE, para que en caso de duda sobre la adecuación de una normativa nacional al derecho europeo, este resolviera sobre la interpretación del mismo y declarase si la normativa nacional cuestionada es o no conforme al ahora Derecho de la Unión.

Allí se recogía que según el art. 267 TFUE esta consulta pueden hacerla los órganos jurisdiccionales, entendiéndose por tales no los pertenecientes al poder judicial en sentido estricto, sino aquellos que gozasen de una serie de características tales como su orígen legal, el carácter obligatorio de su jurisdicción, permanencia, carácter contradictorio del procedimiento,  aplicación de las normas jurídicas para la resolución de los asuntos que se le planteasen, y su independencia. En todo caso, se trata de un concepto autónomo del Derecho de la Unión, independientemente por tanto de lo que a estos efectos regulen o consideren los Estados miembros.

Ello dio lugar a que un órgano administrativo como un Tribunal Económico Administrativo pudiera ser considerado como órgano jurisdiccional a los efectos de poder plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, por ejemplo, como dijo en su Sentencia de 21 de marzo de 2000, Gabralfisa, asuntos acumulados C-110/98 a C-147/98, apartado 41.

Una posterior reforma de la Ley General Tributaria y posterior jurisprudencia tanto del TJUE como de nuestra Audiencia Nacional más restrictivos abrieron un debate doctrinal en torno a si los órganos administrativos podían ser considerados órganos jurisdiccionales a los efectos de poder plantear la cuestión prejudicial.

Con esta nueva Sentencia, parece que el debate queda saldado por el momento.

El equipo de HQS Consultores.